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 OPCIONES DE TITULACIÓN

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MensajeTema: OPCIONES DE TITULACIÓN   OPCIONES DE TITULACIÓN Icon_minitimeMiér Sep 28, 2011 7:59 pm

SECCIÓN TERCERA
DE LA TITULACIÓN
ARTÍCULO 74.- Se entiende por titulación el procedimiento mediante el cual se obtiene el Título de la carrera técnica cursada, una vez cumplidas las disposiciones establecidas en el Manual de Titulación.
ARTÍCULO 75.- Para obtener el título de técnico, el pasante deberá acreditar el plan de estudios, teniendo como límite tres años a partir de la fecha de su egreso.
ARTÍCULO 76.- El pasante podrá titularse mediante alguna de las opciones siguientes:
I. Titulación automática:
a) Competencias profesionales: Cuando el pasante acredite con calificación mínima de 9 cada uno de los módulos de la carrera cursada, sin haber presentado exámenes de regularización; y
b) Excelencia Académica: Cuando el promedio general mínimo sea de 9 puntos, sin haber presentado exámenes de regularización en ninguna materia o módulo profesional.
II. Memoria de trabajo profesional: Cuando el pasante integra un informe escrito de las actividades realizadas durante su servicio social o estadías, relacionadas con la carrera cursada;
III. Diseño de prototipo tecnológico: Cuando en forma individual o colectiva se diseña o aporta un modelo tecnológico innovador, que demuestre las competencias profesionales adquiridas en la carrera cursada que satisfaga una necesidad, acompañada del documento escrito donde se aportan los elementos teóricos y técnicos utilizados para su elaboración;
IV. Proyecto incubadora de empresas: Cuando en forma individual o colectiva se elabora un documento técnico metodológico que fundamenta la creación de una actividad humana productiva en los sectores de bienes y servicios, refiriendo la aplicación de las competencias profesionales desarrolladas en la carrera técnica cursada;
V. Manual teórico práctico: La elaboración de un documento guía con rigor metodológico, a partir de una problemática que describa y fundamente una secuencia de acciones a desarrollar con base en las competencias profesionales adquiridas en la carrera técnica cursada; y
VI. Constancia de competencias laborales: Cuando un organismo, empresa o institución certificada, reconoce y valida las competencias profesionales adquiridas por el pasante durante su formación con base a los requerimientos de calidad exigibles por el sector productivo.
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